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Reforma fiscal 2020, 3 grandes cambios en el sistema tributario

Reforma fiscal 2020, 3 grandes cambios en el sistema tributario

Reforma fiscal 2020, 3 grandes cambios en el sistema tributario

La evasión de impuestos es una realidad común a la mayoría de países latinoamericanos y a eso se suma la falta de estímulos fiscales para los sectores productivos en medio de la contingencia relacionada con el Covid -19. Por tanto en México, el pasado 30 de octubre el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en definitiva los decretos de referencia de una nueva reforma fiscal, los cuales fueron turnados al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. En enero entraron en vigor las nuevas disposiciones en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y Código Fiscal de la Federación (CFF).

Los principales cambios en las disposiciones fiscales obedecieron, en su mayoría, a una serie de recomendaciones hechas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) en su proyecto BEPS (Erosión de la Base y Transferencia de Utilidades, por sus siglas en inglés), el cual incluye actualizaciones del concepto de establecimiento permanente, modificaciones en el tratamiento fiscal de los pagos realizados a entidades híbridas y nuevos límites a la deducibilidad de intereses.

Es decir, las modificaciones adoptadas tienen como finalidad alinear la legislación fiscal mexicana con las iniciativas propuestas en dicho proyecto, como la identificación de un establecimiento permanente, el combate a instrumentos híbridos, limitación a la deducción de intereses, así como regular las actividades digitales, subcontratación laboral, e identificar la razón de negocios en las transacciones que generan un beneficio fiscal.

La reforma tributaria también apunta a fortalecer las capacidades del SAT para detectar operaciones fraudulentas que buscan disminuir el pago de impuestos, la evasión; introduce la revelación obligatoria de las estructuras tributarias por parte de los asesores fiscales y permite el uso de la información tributaria proporcionada por terceros informantes. Un cambio importante, a manera de actualización del sistema frente a los productos y servicios digitales, tiene que ver con la regulación de los servicios digitales como Netflix, Spotify, Uber o Playstation Store. 

Los 3 principales cambios de la reforma fiscal 2020

Antes de pasar a los cambios esenciales de la reforma fiscal, cabe decir que la implementación ha generado la necesidad de que los contribuyentes asuman diversas medidas y controles para cumplir adecuada y oportunamente con los nuevos requisitos y obligaciones. En Euro Lex estamos convencidos que lo más apropiado es buscar una firma de abogados con amplia experiencia en asesoría legal tributaria. 

  1. Modificaciones en el ISR y regulación digital.

Mencionado brevemente en líneas anteriores, desde …”el 1 de junio los contribuyentes, personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, están obligados al pago del ISR por los ingresos que generen a través de dichos medios”.* Esta es una medida que prácticamente afecta a toda persona o empresa que genere dinero en internet.

  1. Compensación de saldos a favor del IEPS.
  • “Las cantidades de IEPS que resulten a favor en un mes solo podrán compensarse contra las cantidades que resulten a cargo de este en meses siguientes. Solo se podrá acreditar el IEPS en la enajenación de bienes de la misma categoría.
  • Los exportadores de ciertos bienes gravados por el IEPS podrán solicitar la devolución del saldo a favor que resulte, cuando las exportaciones representen el 90% o más del valor de las actividades realizadas en el mes”.* Básicamente esta modificación sepulta la compensación universal.
  1. Modificaciones en el IVA.
  • “Se realizará la retención del 6% de IVA, o del 3% de IVA a prestadores que cumplan con las disposiciones aplicables a las zonas fronterizas siempre que el personal que preste el servicio esté a disposición del contratante y el servicio sea prestado a personas físicas con actividad empresarial”.
  • …”El 1 de junio de 2020 los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán determinar el IVA aplicando la tasa del 16% sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas, y pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el cobro de las contraprestaciones, el impuesto mediante declaración electrónica”.
  • “Las personas morales obligadas a retener el IVA a personas físicas, prestadoras de servicios personales independientes o arrendadoras de bienes, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal correspondiente a la retención del impuesto siempre que la persona física les expida un comprobante fiscal que cumpla los requisitos señalados en el CFF e indique expresamente el monto del impuesto retenido”.*

Con un nivel de ingresos proyectado en 6 billones 107 mil 732 millones de pesos, la nueva reforma fiscal tiene mucho por demostrar, para algunos analistas, gremios y asociaciones, como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las medidas parecen insuficientes por ejemplo, para combatir la informalidad, que en el país alcanza al 56,7% de la población ocupada. Entre tanto, otros expertos siguen estudiando de manera integral las modificaciones para determinar si conseguirán los objetivos perseguidos por el gobierno de López Obrador, sobre todo si estimula una economía golpeada por la pandemia.

En Euro Lex llevamos más de 25 años asesorando y proporcionando soluciones jurídicas en asuntos corporativos, laborales y fiscales, a empresas del sector privado y público.

*Información tomada de https://energiahoy.com

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