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Presentada iniciativa de Reforma Fiscal para 2021

Presentada iniciativa de Reforma Fiscal para 2021

Presentada iniciativa de Reforma Fiscal para 2021

El pasado 8 de septiembre fue presentada en la Cámara de Diputados la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2021. Entre otras cosas que analizaremos en su momento, se proponen al Congreso nuevas facultades para las autoridades fiscales (SAT), que les darían la posibilidad de asegurar bienes de los terceros relacionados con el contribuyente auditado. Además, se permitirá el uso, por parte del SAT, de herramientas como cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, para recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por el SAT en el ejercicio de sus actuaciones.

I. Aseguramiento precautorio

En la exposición de motivos, el Ejecutivo Federal sostiene que la actual redacción del artículo 40, del CFF, se establece que las autoridades fiscales, para el desarrollo de sus atribuciones pueden imponer medidas de apremio, de las cuales podrán ser sujetos los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros relacionados con ellos.

Sin embargo, en el caso del aseguramiento precautorio, la medida se limita solamente a los contribuyentes y a los responsables solidarios.

De esta forma, se ha propuesto modificar la fracción III del propio artículo 40, para incluir entre los sujetos a los que podrán asegurárseles bienes a los terceros relacionados, quienes a decir de la propuesta de reforma también pueden resistirse al ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal.

La propuesta de reforma señala que, generalmente entre aquellos que se oponen al ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal, se encuentran quienes realizaron presuntas operaciones con contribuyentes que se clasificaron como empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), así como los que recibieron ingresos exorbitantes como presuntos asimilados a salarios.

Así, la intención de la reforma es que ese tipo de terceros también puedan ser sujetos de aseguramiento precautorio y, bajo esta condición, apoyen a la autoridad fiscal en el ejercicio de sus atribuciones y se eliminen esas malas prácticas que dañan al fisco federal.

Acorde con esta nueva facultad, también se ha propuesto incluir un párrafo en la fracción II del artículo 40-A del CFF, a fin de que el monto del aseguramiento precautorio sea por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que el tercero realizó con el contribuyente o con el responsable solidario, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos.

Además, se establece que será modificado el orden de prelación de los bienes a asegurar señalando ahora en primer lugar a los depósitos bancarios y siguiendo en el orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, etcétera; dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas y joyas, entre otros.

De aprobarse en sus términos la iniciativa de reforma, ante el incumplimiento de un requerimiento del SAT, se podrán embargar bienes del contribuyente, pero también de terceros relacionados (clientes, proveedores y empleados), lo que implicaría que, si una persona es arrendador, inquilino, proveedor, cliente o empleado de un contribuyente auditado, el fisco podría asegurar sus bienes sólo por estar relacionado con éste, incluso involuntariamente.

Aunado a ello, según el orden de prelación propuesto, la autoridad embargaría en primer lugar los depósitos bancarios hasta por la tercera parte del monto de las operaciones o del monto que la autoridad pretenda comprobar.

Estas medidas podrían ser contrarias a los derechos fundamentales de audiencia y seguridad jurídicas y utilizadas en forma arbitraria por parte de las autoridades.

II. Uso de tecnología

Actualmente en el primer párrafo del artículo 45 del CFF se prevé que, durante una visita, los contribuyentes deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuenta bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

Sin embargo, la propuesta de reforma pretende introducir herramientas adicionales para la autoridad, como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones. Esto con el fin de que la autoridad pueda recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal.

Dichas medidas si bien pretenden servir para incrementar la recaudación, podrían implicar el uso excesivo y arbitrario por parte de la autoridad, además de que constituye un riesgo para la privacidad y mal uso de datos personales de los contribuyentes.

Las medidas referidas aún están pendientes de ser discutidas y aprobadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, sin embargo, es previsible que, ante la mayoría de los legisladores que apoyan al Ejecutivo Federal, estas sean aprobadas en los términos propuestos.

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