¿Afectado por la pandemia? Reduzca los pagos provisionales ante el SAT
En México, al igual que en la mayoría de países, la actividad productiva se ha visto afectada por el Covid-19. El panorama económico de las empresas y de la sociedad en general, está pasando por una crisis nunca antes vista en los últimos años. Es un momento difícil que se verá reflejado en las cifras de crecimiento, ingresos, empleo y demás indicadores económicos incluidas pérdidas fiscales, al final del año.
Frente a un escenario donde prácticamente no existe apoyo por parte de la autoridad hacendaria, hay la pérdida de confianza de los inversionistas, los sectores económicos están perdiendo sus mercados, que se suman a un sinnúmero de circunstancias desfavorables que generan un panorama incierto para las empresas, la búsqueda de alternativas para afrontar los problemas financieros, particularmente la falta de liquidez, se ha vuelto una constante en el quehacer de las compañías. En ese sentido, existe una opción establecida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR) para solicitar una disminución en el monto de los pagos provisionales.
Esta es una posibilidad a la que pueden acceder las personas morales que tributan en los términos del Título II de la LISR, siempre y cuando se determine que el coeficiente de utilidad aplicado en pagos provisionales, es superior al coeficiente de utilidad que obtendrán en el ejercicio al que corresponden los pagos.
En Euro Lex no tenemos dudas de que la situación actual es justificación suficiente para que las empresas soliciten autorización para dejar de pagar los pagos provisionales del ISR. Queremos aclarar que dejar de pagar no representa un incumplimiento a las obligaciones, sino aplicar lo contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sabemos que destinar la liquidez del negocio para compromisos más urgentes es vital para sobrevivir a las dificultades del presente.
Solicitar la autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales puede realizarse a partir del pago provisional de julio, considerando que dicha solicitud deberá ser presentada a la autoridad fiscal antes de la fecha en que se deba realizar el desembolso del pago provisional que se aspire a disminuir. Si son varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, esta deberá ser presentada un mes antes de la fecha en la que se deba saldar el primero de ellos.
Procedimiento
Tras el análisis del origen del coeficiente de utilidad que establece la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es necesario, antes de hacer la solicitud, conocer los estatutos que aplican para el correcto trámite de la disminución de los pagos provisionales, los cuales están recogidos en el artículo 14, inciso B de la LISR. Además lo fijado en la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”. El procedimiento debe ser presentado ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. No obstante, a través del buzón tributario disponible en el portal del SAT también es posible dicha solicitud.
Una vez recibida la solicitud y en máximo tres meses, la autoridad tendrá que revisar y dictaminar la procedencia de la solicitud y autorizar, autorizar parcialmente o negar la autorización para la reducción del monto de los pagos provisionales. La resolución tomada deberá ser notificada de manera personal en el domicilio fiscal del contribuyente.
Para concluir, desde nuestra firma consideramos que a causa de la pandemia y sus repercusiones en la economía, es muy simple justificar una solicitud para la disminución de los pagos provisionales, pues sin duda los ingresos de las empresas van a ser menores en comparación con ejercicios anteriores. Si desea adelantar este trámite o cualquier otro, nuestros expertos siempre están dispuestos a contribuir a la rentabilidad de su organización y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En Euro Lex llevamos más de 25 años asesorando y proporcionando soluciones jurídicas en asuntos corporativos, laborales y fiscales, a empresas del sector privado y público.
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