NOM-035-STPS-2018: “Factores de Riesgo Psicosocial en el trabajo: Identificación, análisis y prevención”
El 23 de octubre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, Identificación análisis y prevención”, la cual pretende generar un entorno laboral adecuado en donde el individuo pueda desarrollarse sin que existan factores de riesgos de afectaciones psicosociales.
Como se expresa en la propia publicación del Diario Oficial, el objetivo de la NOM-035-STPS-2018 sería establecer los elementos para que se puedan identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como buscar que se promueva un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
El campo de aplicación de esta norma, regirá a toda empresa que opere en el territorio nacional, esto con algunas especificaciones que aplican a las empresas según al número de trabajadores con que cuenten; habiendo incisos específicos dentro de la misma normatividad para empresas:
- Con hasta 15 trabajadores,
- Con 16 y hasta 50 trabajadores,
- Empresas con más de 50 trabajadores.
La norma primeramente define los factores de riesgo psicosocial como aquellos que pueden provocar ansiedad, estrés grave, afectaciones al ciclo del sueño y de adaptación que sean atribuibles a las funciones del puesto, tipo de jornada o exposición a acontecimientos violentos o traumáticos. Evidentemente lo anterior puede ser efecto de condiciones de trabajo que pueden ser peligrosas o inseguras, cargas de trabajo muy extenuantes superiores a las legales o cuya rotación de turnos afecte su estabilidad psicosocial o interfiera con sus relaciones sociales/familiares.
Esta NOM-035-STPS-2018, igualmente es clara en sus definiciones respecto de las medidas de prevención y control para llegar a la obtención del entorno organizacional favorable, al que conceptúa como aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores así como la adecuada formación para realización de las tareas encomendadas mediante una participación proactiva, bien comunicada y con cargas de trabajo adecuadas en jornadas de trabajo regulares; esto es dentro del marco legal.
La normatividad instituye como obligaciones para el patrón, establecer por escrito los lineamientos de prevención de riesgos psicosociales, los cuales deberán de implementar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemplen:
- La prevención de los factores de riesgo psicosocial,
- La prevención de violencia laboral y
- La promoción de un entorno organizacional favorable.
Para la consecución de lo anterior, existen disposiciones precisas para aplicarse a cada empresa dependiendo de su plantilla, tal como lo dejamos establecido al principio de este documento.
Por su parte, los trabajadores también tienen una serie de obligaciones que definitivamente se encuentran más acotadas que las de los patrones y que podríamos resumir en: cumplir con las medidas de prevención dispuestas por la norma y el patrón, obligarse a omitir o abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno laboral favorable que pretende la propia norma, tener la responsabilidad de participar en eventos y capacitaciones que le permitan identificar o informar oportunamente a su patrón de factores de riesgo.
La normatividad es muy clara respecto a cómo debe de evaluarse un posible riesgo y esto es a través de la adecuada medición de cargas de trabajo, control en el trabajo, jornadas laborales, rotación; debiendo identificar cuestiones antes inadvertidas como las relaciones negativas de trabajo e incluso el liderazgo negativo.
Para el caso de la violencia laboral hace una diferenciación entre conceptos tales como:
- Acoso laboral,
- Hostigamiento laboral y
- Malos tratos
Los anteriores conceptos no deben confundirse en sus dos primeros puntos, con acoso y/u hostigamiento sexual, los cuales tienen otras implicaciones.
Para contextualizar lo anterior, la norma refiere o hace referencia al acoso del tipo psicológico, el cual es aquel que daña la dignidad, integridad o personalidad del trabajador mediante acciones intimidatorias, sistemáticas y persistentes tales como insultar, humillar, desacreditar, marginar, rechazar a un trabajador, logrando con esto ubicar al empleado con un cuadro de depresión, aislamiento o pérdida de autoestima.
En este mismo tenor, la normatividad considera al hostigamiento como el abuso en el ejercicio de poder en una relación de subordinación, el cual se manifiesta en conductas verbales, físicas o ambas entre la víctima y su agresor. Finalmente los malos tratos serán aquellos que consistan en insultos, burlas o humillaciones que se realicen de manera consuetudinaria.
La propia norma, establece las medidas de prevención y acciones de control que de manera general podríamos decir son acciones que previenen los factores de riesgo mediante el apoyo social, difusión de información y capacitación.
Al patrón se le da la facultad u opción de que puede contratar de manera independiente una unidad de verificación siempre y cuando se encuentre acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento.
En cuanto a su entrada en vigor, es muy importante mencionar que se estipuló que esta normatividad entraría en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, (esto es el 23 de octubre de 2019); su articulado transitorio nos indica que diversos aspectos de la misma no serán aplicables y por ello no exigibles sino hasta dos años después de su publicación, esto sería el mesa pasado, octubre de 2020. Es decir, la normatividad ya está operando de manera plena.
No obstante, consideramos que nos encontramos aún a tiempo de poder preparar la entrada en vigor de estas disposiciones, por lo que nos ponemos a sus órdenes para asesorar o aclarar dudas al respecto de esta normatividad y su eventual exigibilidad.
En Euro Lex llevamos más de 25 años asesorando y proporcionando soluciones jurídicas en asuntos corporativos, laborales y fiscales, a empresas del sector privado y público.
No Comments